Normativa

 

ACCESO A COMPENDIO NORMATIVO

Normas de Actualidad:

NuevoPublicada la Ley General de Salud Pública

NuevoPublicado el RD que regula la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención

Publicado un RD que regula los CRC

Publicado un RD que regula la colaboración de las MATEPPS.

Publicados dos Reales Decretos que regulan los productos sanitarios

Publicado RD de desarrollo reglamentario de la Ley 40/2007

Publicado nuevo Convenio IT

Publicado el Decreto de Prescripción Enfermera.

- Se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos.

- Publicado el Plan de Inspección para 2009

- Publicada la Orden por la que se convoca Concurso de Traslados

- Acuerdo de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III

- Nuevo Organigrama de la Consejería de Salud

 

- Decreto Andaluz Autorización de Centros

 

- Ley Andaluza de Farmacia

 

- Ley de Medidas de Seguridad Social

 

- Estatuto Básico del Empleado Público

 

- Reglamento de Ordenación de la Inspección andaluza de Servicios Sanitarios

 

Compendio Normativo

1. Normativa Estatal de Salud y Administracion Pública y/o Sanitaria

2. Normativa Autonómica de Salud y Administracion Pública y/o Sanitaria

3. Normativa relacionada con la Inspección de Servicios Sanitarios

 

4. Normativa específica clasificada por Tipo de Centro Sanitario

 

 

 

 

 

Nuevo Publicada la Ley General de Salud Pública

El BOE nº 240 de 5 de octubre de 2011 publica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Consultar

Como novedades importantes que nos pueden afectar directa o indirectamente está la nueva consideración de autoridad para todo aquel que realice funciones de inspección, la posibilidad de acceso al historial clínico de los pacientes y el reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional del personal de Salud Pública.

Nuevo Publicado el Real Decreto que regula la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

El BOE nº 58 de 4 de julio de 2011 publica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Consultar

Como carácterísticas básicas encontramos:

Establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados y mantener estándares de calidad.

El régimen de autorizaciones será el común del resto de centros en cada comunidad autónoma

Define las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores y excluye en un apartado específico determinadas actividades como los exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral (Salvo determinadas excepciones)

Contempla actividades de promoción y vigilancia en el trabajo que deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. También prevé como se podrán desarrollar programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.

En todo caso deberá contar con un Director Técnico que siempre será un  Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

Establece la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos en función de los trabajadores a los que se dirija, diciendo que será adecuado a la población, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. Esto deja abierto a criterio de la autoridad sanitaria el número y reparto concreto aunque si dice que se hará en función de criterios horas/trabajador/año y determinados factores correctores si se atienden varias empresas de diferentes sectores. El propio RD en un anexo establece los incrementos.

Si fija un número mínimo, diciendo que hasta 2.000 trabajadores existirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo y un enfermero de empresa. Este criterio ha de ser asumido y exigido por todas las Comunidades Autónomas.

El reparto del horario queda a criterio de las cargas de trabajo y peculiaridades del servicio. También prevé dedicaciones a tiempo parcial si el número de trabajadores atendido es inferior a 2000 trabajadores.

Deja abierta la colaboración de profesionales ajenos al servicio diciendo que podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. Este junto con el anterior es un posible punto de conflicto para la inspección, entre otros por el tema de las incompatibilidades.

En cuanto a requisitos estructurales establece que los servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios, una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas que está separada del resto del servicio de prevención. Habrá que definir que se entiende con ello.

Los locales pueden ser propios, alquilados o cedidos, disponer, de una placa en la puerta que identifique y recoja los datos de la autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características. Esto es también conflictivo pues podrían utilizarse a otros efectos en horario distinto...

El resto de requisitos son bastante comunes al resto de los centros: Los equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales. Este punto le da el decreto gran importancia dedicándole un artículo completo. (Art 10)

Dice que se podrán establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios y se especifica el los procedimientos y requisitos para ello. Aunque, como excepciones  se señala que no se podrá acordar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.

Finalmente el real decreto establece que las autoridades sanitarias realizarán el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones y prevé que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, elabore una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que deberá incluir criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales.

En tres anexos se especifican :

Dotación de recursos humanos por personas asitidas
Tabla de corrección de horas/trabajador/año
Equipamiento sanitario básico.

 

Publicado el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

El BOE nº 54 de 3 de marzo publica el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
En él se procede a regular en una única disposición normativa todos aquellos aspectos de los centros destinados a verificar la aptitud psicofísica de los conductores, procurándole un contenido ordenado y adecuado a la finalidad del mismo.
Además, en su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada y las necesidades surgidas desde la implantación de dichos centros, tanto para la Administración como para los profesionales del sector.
En primer lugar se regula el régimen jurídico de la acreditación de estos centros para poder desarrollar su actividad como centros dedicados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, basado como requisito previo e indispensable, en la autorización previa del centro como centro de reconocimiento por la autoridad sanitaria competente.
Y, en la posterior acreditación como centro de reconocimiento dedicado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores por la Jefatura Provincial de Tráfico donde vayan a desarrollar sus actividades, tras haber comprobado que el centro cumple los requisitos exigidos en este reglamento, procediéndose, en caso afirmativo, a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.
Este régimen de autorización previa y posterior acreditación de los centros no supone ningún cambio en relación al régimen vigente.
Respecto a los requisitos que deben cumplir los centros, se diferencia entre los elementos personales, que incluye al titular, director, director facultativo, en su caso, y facultativos, determinándose con respecto a cada uno de ellos sus obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, y los elementos materiales,
Los elementos personales y materiales se simplifican y reducen para eliminar trabas innecesarias que dificulten el acceso y desarrollo del ejercicio de esta actividad.
En cuanto a los elementos personales en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo se va a permitir a los centros concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, contribuyendo así a flexibilizar los requisitos exigidos a dichos centros.
Respecto a los elementos materiales, se eliminan todos los requisitos que se venían exigiendo con respecto al local para poder recibir la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, por entender que el local que previamente haya sido autorizado por la autoridad sanitaria como centro de reconocimiento ya cumple con los requisitos necesarios para poder desarrollar esa actividad con todas las garantías.
Cabe destacar como novedad, que tendrán que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de datos así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica y con los Registros de conductores e infractores y de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

Publicado el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre

El BOE nº 14 de 16 de enero publica el el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. La puesta en marcha, a raíz de la publicación del Real Decreto1765/2007, de 28 de diciembre, de algunas fórmulas de cooperación y colaboración entre mutuas, ha evidenciado la necesidad de una regulación más detallada de los diferentes aspectos que puede revestir la puesta en común de medios por parte de las mutuas, lo que se lleva a la práctica mediante este real decreto, que incorpora al Reglamento citado un nuevo título –el III– en el que se regulan las entidades y los centros mancomunados, como instrumentos a través de los cuales pueden las mutuas llevar a cabo la puesta en común de medios y se contemplan los aspectos esenciales de dicha puesta en común, a los que aquéllos habrán de adaptarse y acomodar sus Estatutos.

Publicado el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal

El BOE nº 235 de 27 de septiembre publica el el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.


Sin embargo, el expreso mandato efectuado al Gobierno en orden al mencionado desarrollo y, de otra parte, la necesidad de acotar determinados aspectos de la regulación legal de la incapacidad temporal, han aconsejado elaborarlo para incorporar en él aquellas precisiones reglamentarias cuya formulación se ha considerado más urgente, en el ánimo de propiciar la total aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se refiere a las innovaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en esta materia y para que ello se produzca con la mayor seguridad jurídica.


Básicamente se regulan las comunicaciones informáticas por parte de los servicios públicos de salud al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras por el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, ya que resulta mucho más operativo para las citadas entidades proceder, en su caso, al pago directo de la mencionada prestación, a fin de evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago que, hasta ese momento, se efectúa por la empresa.

Publicada la Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se publica el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías

El BOJA nº 232 de 25 de septiembre publica la Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se publica el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías. Se ha suscrito un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías y el desarrollo de determinadas estrategias para mejorar la gestión de esta prestación.

El Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de un programa de estudio sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación. Asimismo se pretende realizar un proyecto de innovación sobre gestión, seguimiento y control de la prestación y finalmente efectuar un estudio en procesos de IT de corta duración.

El montante económico destinado al proyecto se fija en 8 millones de Euros y en él se dispone que la cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en estas experiencias y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en las mismas. Dichos agentes serán: Inspectores médicos, subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal que participe en las experiencias de la administración.

Publicado el Decreto de prescripción de enfermería:

El BOJA nº 151 de 5 de agosto publica el DECRETO 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El decreto sobre prescripción enfermera en Andalucía confiere legalidad a cientos de intervenciones enfermeras que diariamente son llevadas a cabo en todo el Sistema Nacional de Salud sin el amparo de la Ley. El nuevo decreto andaluz sin duda convertirá a los enfermeros andaluces en unos verdaderos privilegiados porque todas aquellas actuaciones clínicas que llevan a cabo diariamente, y en las que necesariamente deben tomar algún tipo de decisión relativa a la prescripción de fármacos, pasarán a ser legales recuperando toda la seguridad jurídica perdida tras la aprobación de la 'ley del medicamento”.

Publicado el Plan Anual de Inspección 2009 :

El BOJA nº 77 de 23 de abril, publica la ORDEN de 23 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Convocado Concurso de Traslados en la Inspección Sanitaria Andaluza:

Convocatoria: El BOJA nº 236 de 27 de noviembre publica la ORDEN de 10 de noviembre de 2008, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios. Mediante la misma se convocan para su provisión mediante concurso de méritos determinados puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de la Inspección Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan específicamente en el Anexo I de la Orden. En la misma disposición se designan a los miembros de la Comisión de Valoración y se aprueban tanto las Bases que regirán la convocatoria, como los modelos oficiales para la participación. Descargar

Resolución: El Boja nº 71 de 15 de abril de 2009, publica la ORDEN de 19 de marzo de 2009, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Enhorabuena a todos los que han conseguido la plaza a la que optaban. Descargar

Publicado el Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III

Para el desarrollo de actividades de formación e investigación relacionadas con el desarrollo de las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria del SNS, se ha publicado por Resolución de 22 de abril de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de formación e investigación relacionadas con el desarrollo de las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Cambia el Organigrama de la Consejería de Salud y se nombran dos nuevos altos cargos:

El pasado día 7 de mayo de 2008, Josefa Ruiz Fernández y Celia Gómez González han tomado posesión de sus cargos como secretaria general de Salud Pública y Participación y directora general de Planificación y Financiación, respectivamente, en un acto que ha estado presidido por la consejera del ramo, María Jesús Montero, y al que también han asistido numerosas personalidades del mundo sanitario.
Los nuevos nombramientos coinciden con la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del nuevo Decreto de Estructura Orgánica de la Administración sanitaria, en el que se establecen algunos cambios a fin de atender las demandas de mayo eficacia, innovación, calidad integral y mejora tecnológica.
En este sentido, en la Consejería de Salud se han creado la Secretaría General de Salud Pública y Participación, hasta ahora dirección general, y la Dirección General de Planificación y Financiación, hasta ahora de Financiación, Planificación e Infraestructuras. Esta última, asume las competencias de ordenación farmacéutica, anteriormente en mano de la Dirección General de Salud Pública
DECRETO 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en BOJA el nuevo Decreto de Autorizacion de Centros

El BOJA nº 52 de 14 de marzo publica el DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula los requisitos y procedimientos para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Andalucía. Esta norma, que se adapta a la legislación nacional, permitirá una mayor transparencia en la información sobre la gestión y los resultados de estos centros.

La nueva regulación se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado, con las excepciones de las oficinas de farmacia y los botiquines vinculados a ellas, los bancos de tejidos y cualquier otro servicio sometido a un régimen de autorización específico. Las autorizaciones fijadas serán de tres tipos: de funcionamiento, de instalación y de modificación y cierre.

Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento facultan para la realización de la actividad y deberán otorgarse para cada establecimiento y centro, así como para todos los servicios que integran su oferta asistencial. La principal novedad estriba en que pasarán de ser indefinidas a tener una vigencia de cinco años desde su concesión. Además, se extinguirán si no se solicita la renovación o si la actividad del centro se paraliza durante más de seis meses. En las solicitudes, entre otra documentación, deberán figurar el organigrama con la identificación de los servicios, las certificaciones de títulos académicos del personal y un plan funcional con indicación de las unidades del centro y de las técnicas empleadas.

Por su parte, las autorizaciones previas de instalación serán necesarias para los centros y servicios de nueva creación, así como para los que modifiquen sustancialmente su estructura física o funcional. En este caso, la solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria descriptiva tanto del centro con su oferta asistencial (cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, estructura con planos a escala, distribución y dimensiones de las dependencias y ubicación del equipamiento) y de un cuestionario que garantice la adaptación del proyecto a las condiciones de funcionamiento exigidas. Estas autorizaciones de instalación se extinguirán si después de un año no se inician las obras previstas y también si llevan más de seis meses interrumpidas.

En cuanto a las autorizaciones de modificación y cierre, deberán solicitarlas los centros que realicen cambios en su titularidad y oferta asistencial o que lleven a cabo alteraciones no sustanciales en su estructura funcional o física. Por primera vez, también estarán sujetos a este requisito, con una antelación mínima de doce meses, aquellos centros y servicios que pretendan cerrar total o parcialmente y que tengan suscritos convenios o contratos de colaboración con la Administración sanitaria.

Para la solicitud de todas estas autorizaciones, el decreto establece un nuevo modelo normalizado y una relación más detallada de las condiciones de funcionamiento de los centros y servicios, tanto con carácter general como atendiendo al hecho de que dispongan o no de internamiento. Junto con ello, prevé la aprobación de guías de funcionamiento con los requisitos que deben cumplir en cuanto a estructura, instalaciones y equipamientos.

Además de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias y de inscribirlas en el registro, los centros tendrán que elaborar y comunicar a la Administración sanitaria los datos que les sean solicitados, así como facilitar información pública sobre la actividad desarrollada y los indicadores de calidad utilizados. Otras obligaciones recogidas hacen referencia al compromiso de colaboración en casos de emergencia sanitaria y al sometimiento a inspecciones y controles. La publicidad se limitará a los servicios autorizados y podrá hacer uso de términos que sugieran la realización de actividades sanitarias siempre y cuando no induzcan a error.

Publicada la Ley de Farmacia de Andalucía

La Ley de Farmacia de Andalucía, regula la planificación y ordenación de los servicios farmacéuticos en la comunidad. La norma incorpora con rango de ley las políticas de uso racional del medicamento. Entre estas medidas se encuentra la prescripción por principio activo, consistente en indicar en la receta el nombre de la sustancia que produce el efecto terapéutico y no la marca comercial, y que ya alcanza a más del 62% de las recetas prescritas, o la receta electrónica, que facilita el cumplimiento del tratamiento y garantiza la trazabilidad del medicamento. En este sentido, la ley obliga al sistema sanitario público andaluz a seguir promocionando la prescripción por principio activo y consolida la receta electrónica como método de prescripción que aporta importantes ventajas para los ciudadanos. La nueva ley contempla la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, constituida por profesionales de reconocido prestigio y expertos en medicamentos, que asesorará al sistema sanitario público andaluz en esta materia y evaluará la utilidad terapéutica de los nuevos fármacos que se incorporen a la prestación farmacéutica. Con el fin de introducir parámetros de calidad, se establece un sistema de acreditación voluntario para las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos, orientado a la mejora del servicio y a la garantía de la prestación.


En el ámbito de la ordenación farmacéutica, la nueva norma establece que la Consejería de Salud será la encargada de fijar los lugares en los que se pueden abrir las nuevas oficinas de farmacia, flexibilizando los criterios generales para tener en cuenta los incrementos de población censada, flotante o inmigrante. De este modo, se intenta garantizar el acceso adecuado y equitativo de todos los ciudadanos a la asistencia farmacéutica. Así, se permitirá la instalación de nuevas oficinas en núcleos rurales o de expansión urbana con un mínimo de 1.000 habitantes, y en aeropuertos y centros de tráfico de viajeros y mercancías, entre otros emplazamientos. Esto supondrá, según fuentes de la propia Consejería de Salud, la apertura, en una primera fase, de 200 nuevas oficinas de farmacia y unas 500 en los próximos 5 años, distribuidas entre las diferentes provincias, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito, según un baremo que no determina la Ley.

Igualmente, la convocatoria pública también será obligatoria para la transmisión monetaria de las farmacias. El farmacéutico no sólo tendrá que enfrentarse a un concurso si desea adquirir un establecimiento. Si ya es titular de una farmacia y quiere venderla, deberá seguir el mismo camino, pero a la inversa: tendrá que hacer público el precio de venta, y el nuevo adjudicatario será aquel que obtenga la mayor puntuación en el baremo de méritos dentro de un registro que se creará a tal efecto. La norma regula también las condiciones de los traslados, los requisitos técnicos para el correcto funcionamiento de las oficinas de farmacia e incluso la posibilidad de que puedan contar con un servicio de distribución de medicamentos a domicilio. Por otra parte, la ley prevé la apertura de servicios farmacéuticos en todos los distritos de atención primaria y en los hospitales de más de cien camas. Esta obligación se hace extensiva a los centros sociosanitarios de más de cien camas, tanto públicos como privados, con objeto de mejorar el seguimiento terapéutico de las personas residentes en estos centros.

Otro de los aspectos regulados por la ley es el reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos frente a los servicios farmacéuticos, como el derecho de los andaluces a recibir la medicación más adecuada a sus necesidades, con suficiente información y consejos sobre el tratamiento y sus beneficios. La nueva Ley de Farmacia compromete también a la Administración sanitaria a dotar a los profesionales sanitarios de una correcta y objetiva formación e información sobre los medicamentos, así como de los medios organizativos, tecnológicos e informáticos necesarios para desarrollar su labor dentro de lo establecido. Por otro lado, se potencia el papel del farmacéutico como agente de salud, definiendo las funciones de todas las personas que trabajan en una oficina de farmacia, su colaboración en las tareas de farmacovigilancia para la detección de reacciones adversas o su labor en la promoción de la salud de los ciudadanos.

Otro aspecto que contempla la nueva ley es el relativo a los medicamentos huérfanos, es decir, aquellos indicados para enfermedades raras, que afectan a cinco de cada 10.000 personas. En esta línea, la Junta se compromete a promover e incentivar la investigación y producción de medicamentos huérfanos y la creación de un observatorio del mercado farmacéutico que se encargará de detectar las necesidades no cubiertas en este ámbito

Asimismo hace referencia a los medicamentos de uso animal y los piensos medicamentosos; la distribución de medicamentos, en cuanto a las condiciones generales de funcionamiento de los almacenes y establecimientos mayoristas, y a la promoción y publicidad de los fármacos, regulando la visita médica para que no se afecte al normal funcionamiento de los centros.

En cuanto a las crícas recibidas por la nueva norma, parten esencialmente del ambito empresarial farmacéutico, en concreto, la Confederación de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) considera que infringe y contradice determinada normativa estatal y que incluso algunos de sus artículos, sobre todo los relacionados con la transmisión de oficinas de farmacia, pueden llegar a ser inconstitucionales. En este sentido, el Partido Popular ya ha anunciado su intención de recurrir al constitucional.

En concreto consideran que:
• El establecimiento de un sistema de concurso a la compraventa de la farmacia, supone una limitación que supera las atribuciones que la Constitución asigna a las Comunidades Autónomas, ya que sólo el Estado puede modificar la legislación civil y mercantil.
• Supone una infracción a la normativa básica estatal, representada por la Ley 16/1997, de Servicios de Oficina de Farmacia, que establece el régimen general de transmisibilidad de las farmacias y la quiebra rotunda de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 109/2003 y 152/2003.
• Quiebra el principio de libertad de empresa que establece el artículo 38 de la Constitución.
• Infringe el principio de reserva de ley para la regulación de las transmisiones de farmacias.
• Realiza una indebida interpretación del artículo 4.2 de la Ley 16/1997 en cuanto a las facultades autonómicas en orden a la regulación de las transmisiones.
• Exceptuar del concurso público la venta de la farmacia al cónyuge, hijo o nieto, sólo la primera transmisión, supone incumplir la normativa estatal, ya que se tendría que poder realizar siempre y no sólo una vez.
• La regulación propuesta para las transmisiones en las cotitularidades es imprecisa y propicia la inseguridad jurídica.

Descargar Ley de Farmacia de Andalucía

Publicada la LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

En el BOE de 5 de diciembre se publicó esta norma que afecta a reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia. La reforma tambien introduce medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales. Se introducen asimismo otras modificaciones que afectan a la concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal y de desempleo, para que cuando aquélla derive de una contingencia profesional, y durante su percepción se extinga el contrato de trabajo, el interesado siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación; a la cotización a favor de los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, que se realizará sobre una base más alta; y al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.

En lo que afecta a nuestro trabajo es muy importante la reforma del artículo 128 de la LGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que se introduce en el primer artículo de esta ley en el que se dispone que, agotado el plazo máximo de duración de doce meses, de la situación de IT, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para:

- reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más

- determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente

- emitir el alta médica, en estos casos, frente a la resolución recaída , en el plazo máximo de cuatro días naturales, podrá el interesado manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el aludido plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. En el desarrollo reglamentario de este artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

Si como asociación profesional ya estabamos en contra de cualquier medida que supusiera un recorte de los derechos de los trabajadores, la introducción "in extremis", al parecer para salvar la cara (y la norma) delante de los agentes sociales, de la posibilidad de manifestar el afectado su disconformidad ante la ISS de las distintas comunidades autónomas, pero sin dotar a estas de un poder real de decisión o arbitraje, es una medida que solo viene a aumentar la complejidad y confusión de un sistema, ya de por si bastante tocado y en entredicho.

Descargar Ley de Reforma

Publicado en el BOE el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su importancia y futura repercusión en nuestra vida profesional os aconsejamos consultar el texto completo de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

REGLAMENTO DE INSPECCIÓN:

El BOJA de 7 de noviembre de 2005 publica el DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Mas información sobre el mismo en la página Profesión. El cambio de reglamentación, incluye aspectos no contemplados en el Decreto 156/96 y adapta nuestras competencias a las exigencias presentes y futuras que se puedan plantear.

 

 

Compendio Normativo :

       
Normativa estatal      
       
Leyes Reales Decretos Ordenes Ministeriales Resoluciones y Circulares
       
Normativa Autonómica      
       
Leyes Decretos Órdenes Resoluciones y Circulares
       
  Normas de Interés para la ISS  
       
  Normativa por tipo de Centros  

 

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Puedes descargarlo en este enlace:

NORMATIVA ESTATAL SANITARIA

Leyes Reales Decretos Ordenes Ministeriales Resoluciones y Circulares

 

LEYES
 
Ley 30/1979, SOBRE EXTRACCIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
LEY GENERAL DE SANIDAD, 14/1986, DE 25 DE ABRIL
LEY ORGANICA 3/1986 DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PUBLICA
LEY 25/1990 DE 20 DE DICIEMBRE DEL MEDICAMENTO
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
LEY 15/1997 DE 25 DE ABRIL SOBRE HABILITACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, Viernes 10 de noviembre de 1995, pág. 32590 - 32611)
LEY 16/1997 DE 25 DE ABRIL, SOBRE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de PROTECCIÓN DE DATOS de Carácter Personal
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la AUTONOMÍA DEL PACIENTE y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE 274 de 15 de noviembre)
LEY 16/2003, de 28 de mayo, de COHESIÓN Y CALIDAD del S.N.S. (BOE 128 de 29 de mayo)
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS (LOPS).
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del ESTATUTO MARCO del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. BOE 301 del Miércoles 17 diciembre de 2003
LEY 30/2005 de de 29 de diciembre de Presupuestos Generales para 2006, que modifica el texto refundido de la LGSS
LEY 29/2006, de 26 de julio, de GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS y productos sanitarios. BOE nº 178, de 27 de julio
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89 de 13 de abril de 2007)
LEY 14/2007, de 3 de julio, de INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL BOE 5 de diciembre de 2007
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública BOE nº 240 de 5 de octubre de 2011
 
REALES DECRETOS
 
Real Decreto 2409/1986, de 21 noviembre Centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE 24 noviembre 1986, núm. 281/1986
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
REAL DECRETO 63/1995 SOBRE ORDENACION DE PRESTACIONES SANITARIAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 1907/1996, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCION COMERCIAL DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES O SERVICIOS CON PRETENDIDA FINALIDAD SANITARIA.
REAL DECRETO 414/1996, DE 1 DE MARZO POR EL QUE SE REGULAN LOS PRODUCTOS SANITARIOS
RD 39/1997de 17 de Enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 575/1997 de 18 de abril. Regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal (BOE 24 abril 1997, núm. 98 [pág. 13132])
Real Decreto 576/1997, de 18 de abril por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Real Decreto 1117/98 de 5 de junio. Se modifica el Real Decreto 575/1997 en desarrollo del apartado 1, párrafo segundo del artículo 131 bis), de la ley general de la seguridad social, sobre gestión y control de la prestación económica de la seguridad social por incapacidad laboral
Real Decreto 2727/1998, de 18 diciembre BOE núm. 10 de 12 enero de 1999, Modifica el Real Decreto 414/1996, de 1-3-1996 (RCL 1996\1403), de regulación de Productos sanitarios
Real Decreto 783/2001,de 6 de julio (BOE 26/07/2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria y por el que se deroga expresamente el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero como disposición anteriormente vigente sobre la materia
Real Decreto 437/2002, de 10 mayo BOE núm. 128 de 29 mayo 2002, sobre PRODUCTOS SANITARIOS que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
REAL DECRETO 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Modificado por ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE 134 de 6 de junio de 2006).
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
REAL DECRETO 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. BOE 37 de 12 de febrero
REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. BOE 33 de 7 de febrero
REAL DECRETO 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
REAL DECRETO 1784/2004, de 30 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.
REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacinal de Salud
REAL DECRETO 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
REAL DECRETO 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos»
REAL DECRETO 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.(BOE Núm. 173 Sábado 18 de julio de 2009)
Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. (BOE Núm. 235 Martes 29 de septiembre de 2009.
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. BOE 10 de febrero
Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre. BOE 16 de enero
Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. BOE nº 54 de 3 de marzo.
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. BOE nº 58 de 4 de julio de 2011
 
ORDENES MINISTERIALES
 
Orden de 27 de Junio de 1997 CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION
ORDEN SCO/190/2004, del Ministerio de Sanidad y Consumo de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad. BOE 32 de 6 de febrero.
ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE 134 de 6 de junio de 2006).
ORDEN SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias
ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.
ORDEN SCO/362/2008, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. BOE 41 de 16 de febrero.
 
RESOLUCIONES MINISTERIALES
 
Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
 

NORMATIVA AUTONÓMICA SANITARIA

Leyes Decretos Órdenes

 

LEYES
 
LEY 8/1986, DE 6 DE MAYO CREACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
LEY DE SALUD DE ANDALUCÍA
LEY 2/1994 DE 24 DE MARZO, DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DE ANDALUCÍA
LEY 9/1996 DE 26-12. ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO (HOSPITAL PONIENTE)
LEY 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
LEY 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. BOJA 131 de 10 de julio
LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA 215 de 31 de octubre
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. BOJA 254 de 28 de diciembre.
 
DECRETOS
DECRETO 195/1985, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN ANDALUCÍA
D 105/1986, 11-6, SOBRE ORDENACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS HOSPITALES
D 109/1993, 31-8, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE SALUD
DECRETO 338/1988, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
D 104/1993, 3-8. EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL
Decreto 16/94 Autorizacion y Registro de centros y Establecimientos sanitarios
DECRETO 88/1994, DE 19 DE ABRIL. EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS. ESTATUTOS
Decreto 416/94 Consultas Dentales y Laboratorios de Protesis Dentales
Decreto 165/1995 sobre establecimiento de Convenios o Conciertos
DECRETO 318/96, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS DE ANDALUCÍA
DECRETO 462/96, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/1986, DE 11 DE JUNIO, SOBRE ORDENACIÓN DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES
DECRETO 121/1997, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE SALUD DE ANDALUCÍA
DECRETO 128/1997, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO ESPECIALISTA Y DE HOSPITAL EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
DECRETO 131/1997, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS
DECRETO 60/1999, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE ELECCIÓN DE MEDICO GENERAL Y PEDIATRA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
DECRETO 245/2000, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Reglamento General de Ingreso Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero. (Modificado por el DECRETO 528/2004, de 16 de noviembre,)
DECRETO 286/2002, de 26 de noviembre, por el que se regulan las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
DECRETO 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio de derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
DECRETO 232/2002, DE 17 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ÉTICA E INVESTIGACIÓN SANITARIAS Y LOS DE ENSAYOSCLÍNICOS EN ANDALUCÍA.
DECRETO 238/2004, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
DECRETO 528/2004, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.
DECRETO 553/2004, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 132/2006, de 4 de julio, por el que se establecen las condiciones y requisitos de instalación y funcionamiento de las ortopedias.
DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica. BOJA nº 123 de 22 de junio.
DECRETO 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Boja 140 de 17 de julio.
DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. BOJA nº 52 de 14 de marzo.
DECRETO 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
DECRETO 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA 151 de 5 de agosto)
 
ORDENES AUTONOMICAS
ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA EN ANDALUCIA
ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1989, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 338/1988, DE ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Orden de 4 de junio de 1998 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA LA DERIVACIÓN DE PACIENTES A CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS O CONVENIDOS
ORDEN de 9 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento de libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Orden de 7 de Junio del 2.002 por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía.
ORDEN de 10 de febrero de 2004, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y se regula el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los Cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 31 de mayo de 2004, de creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. BOJA 110 de 7 de junio
ORDEN de 1 de diciembre de 2004, por la que se aprueba el logotipo de calidad de los servicios y se establecen normas para su utilización. Boja 245 de 17 de diciembre
Orden de 7 de diciembre de 2005 por la que se actualiza el Catálogo General de Productos de la Prestación Ortoprotésica en Andalucía. Boja nº 248 de 22 de diciembre
ORDENES de 5 de octubre de 2006, por la que se constituyen diversas Areas de Gestión Sanitaria
Orden de 28 de junio de 2007, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y su convocatoria
ORDEN de 23 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA nº 77 de 23 de abril)
ORDEN de 11 de mayo de 2009, por la que se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del SistemaSanitario Público de Andalucía y se establece la obligación de las empresas suministradoras de productos sanitarios de inscribir datos en el mismo.
 
RESOLUCIONES Y CIRCULARES
 
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y CONCIERTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE DESARROLLO, DE LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1998,
Circular: S.C. SAS 8/99, de 3 de Septiembre; ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA SANITARIA Y LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO
RESOLUCION de 15 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se fijan los criterios de selecciën de los equipos de expertos para el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema SanitarioPúblico de Andalucía BOJA 153 de 11 de Agosto.
RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía BOJA 153 de 11 de Agosto.
RESOLUCION de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de Organizaciën de Procesos y Formación, por la que se designa a la Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía como entidad certificadora del Sistema de Acreditación, para el Sistema Sanitario Público de Andalucía. BOJA 153 de 11 de Agosto
RESOLUCION de 22 de octubre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, sobre contenido básico y forma de cumplimentación de la tarjeta de implantación en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Resolucion de 3 de junio de 2004 de la DG del SAS sobre puesta en funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos
Resolucion de 17 de diciembre de 2004 de la DG del SAS, de Instrucciones complementarias a la de puesta en funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos

 

 

NORMATIVA GENERAL DE INTERÉS PARA LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

LEYES ESTATALES
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 Modifica LGSS
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89 de 13 de abril de 2007)
LEY 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica
LEYES AUTONÓMICAS
Ley 17/99, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOE nº 27 , de 1 de febrero de 2000) (En su artículo 39 Crea las especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios)
 
REALES DECRETOS
Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
RD 39/1997de 17 de Enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 575/1997 de 18 de abril. Regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal (BOE 24 abril 1997, núm. 98 [pág. 13132])
Real Decreto 576/1997, de 18 de abril por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio , por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril sobre gestión y control de la prestación económica de Incapacidad Temporal, en desarrollo de lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo del artículo 131 bis de la LGSS, (BOE 18-6-98)
Real Decreto 783/2001,de 6 de julio (BOE 26/07/2001), por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria y por el que se deroga expresamente el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero como disposición anteriormente vigente sobre la materia
Real Decreto 437/2002, de 10 mayo BOE núm. 128 de 29 mayo 2002, sobre PRODUCTOS SANITARIOS que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
REAL DECRETO 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Modificado por ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE 134 de 6 de junio de 2006).
REAL DECRETO 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos»
REAL DECRETO 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.(BOE Núm. 173 Sábado 18 de julio de 2009)
Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. (BOE Núm. 235 Martes 29 de septiembre de 2009.
DECRETOS
Decreto 16/94 Autorizacion y Registro de centros y Establecimientos sanitarios
Decreto 416/94 Consultas Dentales y Laboratorios de Protesis Dentales
Decreto 165/1995 sobre establecimiento de Convenios o Conciertos
Decreto 156 /1996 de Inspección
Decreto 299/2002 por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea
DECRETO 576/2004, de 28 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, y se integra y adscribe a plazas de la Consejería de Salud al Personal Funcionario transferido por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio.
DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía
DECRETO 257/2005, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE ASISTENCIA JURÍDICA AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
DECRETO 132/2006, de 4 de julio, por el que se establecen las condiciones y requisitos de instalación y funcionamiento de las ortopedias.
DECRETO 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
 
ORDENES MINISTERIALES
Orden de 27 de Junio de 1997 CONDICIONES DE ACREDITACION DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCION
ORDEN SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE 134 de 6 de junio de 2006).
ORDEN SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias
ORDEN SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano.
ORDEN SCO/362/2008, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. BOE 41 de 16 de febrero.
 
RESOLUCIONES ESTATALES
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de formación e investigación relacionadas con el desarrollo de las líneas estratégicas comunes de la Inspección Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Sanidad y Prestaciones Sociales por la que se publica el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2009 un programa específico para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías. (BOE Núm. 232 Viernes 25 de septiembre de 2009)
ORDENES AUTONOMICAS
Orden de 4 de junio de 1998 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA LA DERIVACIÓN DE PACIENTES A CENTROS HOSPITALARIOS CONCERTADOS O CONVENIDOS
ORDEN de 10 de febrero de 2004, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y se regula el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los Cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 14 de febrero de 2002, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 2002
ORDEN de 26 de febrero de 2004, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios. (BOJA 51 de 15 de marzo)
ORDENES de 24 de noviembre de 2004, por las que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir 6 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y ServiciosSanitarios (A2.1) y otras 6 en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Subinspeccion de Prestaciones y Servicios Sanitarios (B.2.1)
ORDEN de 23 de febrero 2005, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
Orden de 7 de diciembre de 2005 por la que se actualiza el Catálogo General de Productos de la Prestación Ortoprotésica en Andalucía. Boja nº 248 de 22 de diciembre
ORDEN de 23 de febrero 2006, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios. BOJA nº 52 de 17 de marzo
ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. BOJA 143 de 26 de julio
ORDEN de 22 de febrero 2007, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios. BOJA nº 51 de 13 de marzo

ORDEN de 10 de julio de 2007, por la que se regula la aplicación del complemento de productividad del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios. BOJA 153 de 3 de agosto

ORDEN de 10 de noviembre de 2008, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios. Boja 236 de 27 de noviembre.
 
 
RESOLUCIONES Y CIRCULARES
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y CONCIERTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES DE DESARROLLO, DE LA ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 1998,
RESOLUCION de 9 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relaci‘n definitiva de aprobados/as y se ofertan vacantes a los/as aspirantes seleccionados/as en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Inspecci‘n de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A 2.1).

NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE INSPECCIÓN DE CENTROS SANITARIOS CLASIFICADA POR TIPO DE CENTROS

Ambulancias Análisis ClínicosCentros de Reconocimiento Dentales
Imagen IVE Mutuas
Ortopedia Reproducción Asistida Servicios de Prevención
Transplantes

 

Ambulancias:
Real Decreto 619/1998 de 17 de abril: vehiculos de transporte sanitario (BOE 28 de abril).
Orden de 3 de Septiembre de 1998. Reglamento de la ley de ordenación de los transportes terretres. (BOE 8 de sep)
 
Laboratorios análisis clínicos:
Decreto 112/1998, de 2 de Junio : Laboratorio análisis clínicos. (Boja 4 de julio, num 74).
 
Centros de Reconocimiento:
Real Decreto 2272/1985 por el que se determinan las aptitudes psicofisicas que deben poseer los conductores de vehiculos y por el que se regulan los centros destinados a verificarlas.
Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.
 
Clínicas dentales:
Ley 10/1986 de 17-3-1986, regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental. (ODONTOLOGOS: Regula profesión, PROTESICOS: Regula profesión, e HIGIENISTAS DENTALES: Crea profesión).
Real Decreto 675/1992 de 19-6-1992, Regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de ODONTOLOGO de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio. Regula la profesión de odontologo, protésico e higienista dental. BOE 8 sept.
Decreto 416/1994 Consultas dentales y Laboratorio de Protesis Dentales.
Orden de 19 de marzo de 2002. Regula la prestación asistencial dental. BOJA 26 de marzo
 
Servicios de prevencion:
Decreto 117/2000 de 11 de abril por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administracion de la Junta de Andalucía. BOJA 15 de abril
ORDEN de 11 de marzo de 2004, conjunta de la Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Boja Nº 53 de 17 de marzo
 
Mutuas :
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Orden de 22 de abril de 1997. Regimen de funcionamiento de las Mutuas en la Prevencion de Riesgos Laborales. BOE 24 de abril
Real Decreto 576/1997, de 18 de abril por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio , por el que se modifica el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril sobre gestión y control de la prestación económica de Incapacidad Temporal, en desarrollo de lo establecido en el apartado 1, párrafo segundo del artículo 131 bis de la LGSS, (BOE 18-6-98)
REAL DECRETO 428/2004, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
 
 
 
Diagnóstico por Imagen:
Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, reglamento que regula la utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnostico médico. BOE 03-01-1992
- Real Decreto 1132/90 de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE 18/09/1990).
- Real Decreto 413/1997 de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (BOE 16/04/1997).
- Real Decreto 1841/1997 de 5 de diciembre, por el que se establecen los Criterios de Calidad en Medicina Nuclear (BOE 19/12/1997).
- Real Decreto 1566/1998 de 17 de julio, por el que se establecen los Criterios de Calidad en Radioterapia (BOE 28/08/1998).
- Real Decreto 1976/1999 de 23 de diciembre por el que se establecen los Criterios de Calidad en Radiodiagnóstico (BOE 29/12/1999).
- Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOE 14/07/2001).
- Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01, por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997 (BOE 06/08/2001).
Real Decreto 220/1997 de 14 de febrero, Titulo oficial de especialista en Radiofísica Hospitalaria (BOE 01/03/1997).
PROTOCOLO ESPAÑOL DE CONTROL DE CALIDAD EN RADIODIAGNÓSTICO
 
Ortopedia:
REAL DECRETO 414/1996, DE 1 DE MARZO POR EL QUE SE REGULAN LOS PRODUCTOS SANITARIOS
Real Decreto 2727/1998, de 18 diciembre BOE núm. 10 de 12 enero de 1999, Modifica el Real Decreto 414/1996, de 1-3-1996 (RCL 1996\1403), de regulación de Productos sanitarios
Real Decreto 437/2002, de 10 mayo BOE núm. 128 de 29 mayo 2002, sobre PRODUCTOS SANITARIOS que establece los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida
ORDEN de 6 de septiembre de 2004, por la que se actualiza el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica.
Orden de 7 de diciembre de 2005 por la que se actualiza el Catálogo General de Productos de la Prestación Ortoprotésica en Andalucía. Boja nº 248 de 22 de diciembre
DECRETO 132/2006, de 4 de julio, por el que se establecen las condiciones y requisitos de instalación y funcionamiento de las ortopedias.
 
Legislación sobre reproducción asistida:
Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.
Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos.
Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana.
Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida
Orden de 25 de marzo de 1996 por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.
 
Legislación sobre Transplantes:
Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos
Real Decreto 2070/1999 por el que se regulan las actividades de obtencion y utilizacion clinica de organos humanos y la coordinacion territorial en materia de donacion y transplante de organos.
 
I.V.E.
 
 
 

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